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ORDEN PRE/364/2019, de 19 de marzo, por la que se dispone la publicación del protocolo general entre el Gobierno de Aragón y el Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos de Telecomunicación, para la colaboración en materia de telecomunicaciones y de la sociedad de la información.

Publicado el 16/04/2019 (Nº 74)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2019/5/0004, el protocolo suscrito, con fecha 6 de febrero de 2019, por la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad del Gobierno de Aragón y el Vicedecano del Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos de Telecomunicación, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado protocolo que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 19 de marzo de 2019.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

PROTOCOLO GENERAL ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS E INGENIEROS TÉCNICOS DE TELECOMUNICACIÓN, PARA LA COLABORACIÓN EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

En Zaragoza, a 6 de febrero de 2019.

De una parte, la Sra. Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, D.ª Pilar Alegría Continente, en virtud del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 13 de julio de 2018.

De otra parte, D. Jorge de la Torre Sánchez-Bravo, con DNI *****937V que actúa en nombre y representación del Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos de Telecomunicación (abreviadamente COGITT) con domicilio social en c/ Edgar Neville, 33, 28020 Madrid, y NIF: Q2866008B, en virtud de su cargo de Vicedecano y con suficientes poderes según el artículo 38 del Real Decreto 4/2018, de 12 de enero, por el que se aprueban los Estatutos.

Las partes, en el concepto en que intervienen, aseguran la vigencia de las representaciones con las que actúan y se reconocen recíprocamente la capacidad suficiente para obligarse este Protocolo General y, a tal efecto,

I

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 71.41.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de investigación desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende entre otras cuestiones, el fomento y desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información. Las citadas competencias corresponden en la actualidad al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, según lo dispuesto en el Decreto de 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad. Al amparo de esta atribución competencial, ejerce las funciones relativas a la elaboración y gestión de proyectos y programas destinados a fomentar el acceso de los ciudadanos aragoneses a la sociedad de la información, así como a promover el uso de las nuevas tecnologías y la implantación de la sociedad de la información en los ámbitos económicos y sociales aragoneses.

II

El Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos de Telecomunicación es una corporación de derecho público de ámbito nacional, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que tiene como objetivos principales los dispuestos en el artículo 4 de sus estatutos generales, aprobados por Real Decreto 418/2006, de 7 de abril, entre los que se encuentra el asesoramiento a los organismos oficiales, entidades y particulares en las materias de su competencia, así como la emisión de informes y la Resolución de las consultas que le sean interesadas por los mismos; el impulso y la contribución al progreso de las técnicas propias de la profesión, a la difusión de las mismas, ayudando a la investigación científica.

III

Ambas partes consideran de gran interés formalizar su voluntad de llevar a cabo futuras colaboraciones, conforme al ordenamiento jurídico, con el fin de promover acciones conjuntas que persigan fomentar el acceso de los ciudadanos aragoneses a la sociedad de la información, así como a promover el uso de las nuevas tecnologías y la implantación de la sociedad de la información en los ámbitos económicos y sociales aragoneses, y que constituyen no solo objetivos de interés público sino asuntos de interés común, formalizando para ello este Protocolo General, el cual, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, es un instrumento en el que se establecen acuerdos de orientación política o de carácter programático o declarativo sin contenido vinculante y cuyo cumplimiento no resulta jurídicamente exigible, conforme a las siguientes,

Primera.- Objeto.

Es objeto de este Protocolo General formalizar la voluntad del Gobierno de Aragón y el Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos de Telecomunicación, de llevar a cabo, conforme al ordenamiento jurídico, futuras colaboraciones en materia de telecomunicaciones y de la sociedad de la información, con el fin de promover el uso de las nuevas tecnologías y la implantación de la sociedad de la información en los ámbitos económicos y sociales aragoneses.

Segunda.- Área funcional.

1. En el marco de este Protocolo General, el Gobierno de Aragón, a través del Departamento competente en materia de sociedad de la información y de telecomunicaciones, y el Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos de Telecomunicación analizarán la pertinencia de formalizar los instrumentos de colaboración correspondientes para, en cumplimiento a la finalidad establecida en la Cláusula Primera, y de conformidad con el ordenamiento jurídico, realizar acciones de forma conjunta, como las que, a título meramente enunciativo, se describen a continuación:

a) Estudios en el ámbito de servicios digitales.

b) Jornadas técnicas profesionales sobre aspectos técnicos, regulatorios, o de innovación en el entorno digital.

c) Formación sobre materias TIC, especializadas dirigidas a profesionales, y de tipo divulgativo dirigidas a un público no especializado.

d) Estudios relativos a la extensión de la banda ancha ultrarrápida.

e) Acciones complementarias a dicha extensión, como consultas sobre el servicio, formación digital, elaboración de manuales de apoyo, planes de ordenación, auditorías sobre servicios concretos de telecomunicaciones.

f) Establecimiento de mecanismos de coordinación para intercambio de conocimientos técnicos.

g) Otras líneas que ambas partes consideren oportunas para sus objetivos y fines respectivos, y alineadas con el objeto de este Protocolo General.

2. En las acciones de difusión e información que se realicen de las actividades desarrolladas en el marco de este Protocolo General, se incluirán los anagramas y logotipos de ambas instituciones. Para ello, la constancia de la colaboración del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad se realizará utilizando los modelos debidamente autorizados por la Comisión de Comunicación Institucional del Gobierno de Aragón.

3. Este Protocolo General no supone aportación económica alguna por parte de los firmantes, sin perjuicio del contenido económico que pudieran tener los instrumentos jurídicos que se formalicen en el ámbito de colaboración fijado en este Protocolo General, previos los trámites pertinentes.

Tercera.- Comisión de seguimiento.

1) El seguimiento de este Protocolo General se encomienda a una comisión de seguimiento integrada por cuatro miembros, dos de ellos en representación del Gobierno de Aragón y los otros dos en representación del COGITT más un secretario con voz pero sin voto. Los representantes del Gobierno de Aragón pertenecerán a la Dirección General competente por razón de la materia y serán nombrados por el titular del Departamento, ostentando uno de ellos la condición de presidente de la Comisión. De la misma forma, se nombrará como secretario a un funcionario de la citada Dirección General.

2) Dicha comisión, asumirá, sin perjuicio de las competencias que correspondan a cada parte, las siguientes funciones:

1. Promover la coordinación necesaria, para el desarrollo de cuantas actividades estimen necesarias y oportunas para la consecución del objeto del Protocolo General.

2. Llevar a cabo el seguimiento de las acciones que se formalicen en virtud de este Protocolo General, sin perjuicio del control pertinente que competa a otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

3. Resolver los problemas que se susciten en la interpretación, cumplimiento o extinción del Protocolo General.

3) Las reglas de organización y funcionamiento aplicables a la comisión serán las establecidas en la regulación de los órganos colegiados, recogidas en el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y cualquier otra normativa aplicable a esta materia en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuarta.- Vigencia.

Este Protocolo General tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha de su formalización, prorrogándose tácitamente por periodos anuales, salvo denuncia de alguna de las partes con, al menos, un mes de antelación a la fecha de vencimiento inicial o a la de cualquiera de sus prórrogas, que se formalizarán mediante las respectivas adendas previos los trámites oportunos.

Quinta.- Otras causas de extinción.

Este Protocolo General podrá resolverse por mutuo acuerdo de las partes firmantes, o por cualquiera de ellas de forma unilateral, mediante comunicación escrita fehaciente con un plazo de antelación de al menos un mes.

Sexta.- Confidencialidad.

La información y documentos que entregue una de las partes a la otra, en el ámbito de este Protocolo General, tendrán carácter confidencial cuando se indique dicho carácter en el momento de la entrega. Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una Resolución judicial o acto de autoridad competente.

Séptima.- No exclusividad.

La firma de este Protocolo General de colaboración no impide el establecimiento de cualesquiera otras relaciones de colaboración de análoga o similar naturaleza con otras instituciones, organismos, Administraciones Públicas o entidades privadas.

Octava.- Protección de datos.

En el desarrollo de este Protocolo General, se respetará en todo momento la normativa vigente en materia de protección de datos. En especial, se cumplirán las obligaciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y demás normativa aplicable relativa al consentimiento para el tratamiento y, en su caso, la cesión de los citados datos a las partes implicadas.

Novena.- Naturaleza y régimen jurídico.

Este Protocolo General tiene naturaleza administrativa, y se encuentra excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de su artículo 4.1.d).

Sin perjuicio de cualquier otra norma que resulte de aplicación, se regirá por la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Décima.- Jurisdicción aplicable.

Cualquier controversia que pudiera surgir entre las partes firmantes de este Protocolo General sobre su interpretación, ejecución o Resolución serán resueltas, una vez sometidas a la Comisión de seguimiento sin haberse alcanzado una solución satisfactoria, por el Orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, firman ambas partes el presente documento, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.